PENSIÓN ALIMENTICIA

 

PENSIÓN ALIMENTICIA.

 

L

a pensión alimenticia es el monto económico que tiene la obligación de proporcionar el deudor alimentario a su acreedor, entendiéndose como acreedor los hijos, cónyuge, concubinos, el adoptado, los padres de los hijos cuando son mayores de edad y lo necesiten entre otros que la ley determine. Es importante señalar que los alimentos son una obligación y un derecho irrenunciable tal como lo señala el artículo 321 del código civil de la Ciudad de México, por lo que es importante solicitar ante la autoridad jurisdiccional cuando se requiera para poder subsistir.

 

¿QUÉ COMPRENDE LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

La pensión alimenticia deberá ser basta para subrogar las necesidades básicas del ser humano, así como el derecho a una vivienda y a recibir educación cuando se traten de los hijos, es necesario trascribir el artículo 308 de la ley sustantiva vigente en la ciudad, que a la literalidad señala:

“Articulo 308. Los alimentos comprenden:

      I.        La comida, el vestido, la habitación, la atención medica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto.

    II.        Respecto de los menores, además los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.

   III.        Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción lo necesario para lograr en lo posible su habilitación o rehabilitación.

  IV.        Por lo que respecta a los adultos mayores los gastos de atención geriátrica…..”

El juez al señalar la pensión alimenticia definitiva deberá valorar las pruebas ofrecidas por las partes, a fin de señalar una cantidad justa y que valla en relación a la capacidad económica del demandado así como a las necesidades del acreedor.

 

¿QUÉ SUCEDE SI NO SE PUEDE ACREDITAR LOS INGRESOS DEL DEMANDADO? De acuerdo a lo estipulado en el artículo 311- Ter del código civil de la Ciudad de México, el juez de lo familiar deberá  resolver de acuerdo a la capacidad económica del demandado y el nivel de vida que el deudor y los acreedores hayan llevado en los dos últimos años.

 

¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR EL ASEGURAMIENTO DE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA?

      I.        El acreedor alimentario

    II.        El que ejerza la patria potestad o el que tenga la guarda y custodia.

   III.        El tutor.

  IV.        Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado

   V.        La persona que tenga bajo su cuidado al acreedor alimentario.

  VI.        El ministerio publico. 

 

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITAS PARA INICIAR EL TRÁMITE?

1.    Acta de matrimonio o acta de concubinato.

2.    Acta de nacimiento de los hijos.

3.    Comprobante de domicilio.

4.    Domicilio particular y laboral del demandado.

Los documentos arriba señalados son solo algunos de los cuales se deberán anexar al escrito inicial de demanda.

 

¿CUÁNTO TIEMPO TARDA EL JUICIO Y ANTE QUE AUTORIDAD SE PRESENTA?

El juicio puede durar entre 4 a 8 meses dependiendo la carga de trabajo del Tribunal que lo tenga que resolver, el abogado especialista en la materia familiar tendrá que presentar la demanda con sus anexos al juzgado en materia familiar de su localidad a efecto de que se pueda determinar una pensión alimenticia.

 

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