¿QUÉ PUEDO HACER SI MI PATRÓN ME REDUCE MI SALARIO SIN NINGUN AVISO?

 

MODIFICACION EN LAS CONDICIONES LABORALES DEL TRABAJADOR.

 

 

 

P

ara entender a la perfección la presente publicación, es necesario definir primeramente el término “condición” siendo la más aceptable como el conjunto de factores de la relación laboral, es decir los parámetros o lineamientos bajo los cuales el trabajador prestara un servicio personal y subordinado al patrón.

 

Nuestra legislación garantiza las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad entre hombres y mujeres, sin que pueda establecerse diferencias por motivo de origen étnico o nacionalidad, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, estado civil entre otras.

Por norma general estas condiciones deberán estar estipuladas en un contrato, misma que deberá contener los siguientes datos como mínimo;

   

      I.        Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, curp, rfc, y      domicilio del trabajador y patrón.

    II.        La duración del contrato.

 III.        El tipo de servicio que prestara el trabajador.

  IV.        El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo.

    V.        La duración de la jornada laboral.

  VI.        La forma y el monto del salario.

VII.        El día y el lugar de pago.

VIII.        La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa.

  IX.        Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convenga el trabajador y el patrón.

 

De esta manera podemos identificar como condiciones laborales; el salario, lugar de trabajo, vacaciones, la jornada de trabajo, días de descanso, antigüedad y ascensos, apoyo de cualquier índole, entre otras.


 

 

 

Una vez explicado lo anterior, es importante responder a la siguiente pregunta que muchos de ustedes se hacen en el momento en que el patrón cambia alguna de estas condiciones. ¿Es legal que el patrón modifique las condiciones laborales del trabajador?

Para responder a esta interrogante es necesario señalar el segundo parrado del artículo 57 de la ley federal de trabajo que a la literalidad señala lo siguiente:

“El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen”

Entonces el patrón, si puede modificar las condiciones laborales del trabajador previa autorización de la junta de conciliación y arbitraje, es decir si el patrón modifica algunas de las condiciones laborales del trabajador sin previo aviso a la junta, podrá el trabajador acudir a la junta a efecto de solicitar la rescisión del contrato o el cumplimiento de la misma, para robustecer el tema es menester señalar el articulo 426 de la ley federal de trabajo en donde se establece las circunstancias bajo las cuales se podrá modificar las condiciones laborales tratándose de naturaleza colectiva.

“Articulo 426. Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de las juntas de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos ley:

   I.        Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y

II.        Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.”

 

El precepto al supra señalado hace mención de 2 hipótesis en las cuales se podrá autorizar por medio de la junta la modificación de las condiciones laborales señaladas en el contrato colectivo o contrato ley, mismas que deberán ser sometidas bajo un procedimiento de conflicto colectivo de naturaleza económica a efecto de obtener una resolución y autorización por parte de la autoridad jurisdiccional. 

 

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