DESPIDO INJUSTIFICADO

 

DESPIDO INJUSTIFICADO.

 

P

odemos señalar que un despido injustificado es la terminación de la relación laboral de manera unilateral por parte del patrón, sin que exista el consentimiento del trabajador o alguna causal de rescisión que tenga como consecuencia terminar o rescindir el contrato individual de trabajo.

 

Es importante señalar que las causales de terminación de la relación laboral las podemos encontrar en el artículo 53 de la ley federal del trabajo, que a la literalidad señala lo siguiente:

“articulo 53.- son causas de terminación de las relaciones de trabajo:

      I.        El mutuo consentimiento de las partes

    II.        La muerte del trabajador

   III.        La terminación de la obra o vencimiento del termino o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38

  IV.        La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador que haga imposible la prestación del trabajo

   V.        Los casos que refiere el articulo 434……”

  

Con relación a la ultima fracción es menester señalar que se refiere a las cuestiones colectivas de terminación del contrato, mismas que deberán ser valoradas en juicio su procedencia y de las cuales el trabajador recibirá un aviso de rescisión o modificación de contrato en el cual se deberá señalar los motivos por los cuales se esta sufriendo el acto jurídico y que no deberá ser diferentes a las señaladas en el articulo al supra señalado, los cuales enlistaremos a continuación;

 

1.    La fuerza mayor o caso fortuito no imputable al patrón o su incapacidad física o mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa la terminación del trabajo.

2.    La incosteabilidad notoria y expresa  de la explotación.

3.    El agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva.

4.    El concurso o quiebra legalmente declarada de la empresa por una autoridad competente.

 

Es relevante mencionar que respecto a este tipo de terminaciones laborales corresponderá al trabajador una indemnización de tres meses de salario y a recibir la prima de antigüedad señalada en el artículo 162 de la ley federal de trabajo.

Regresando a la explicación de que es un despido injustificado, es más fácil comprender que estamos ante la presencia de este tipo de despido cuando el patrón termina la relación laboral sin encontrarse bajo las hipótesis de los artículos antes visto.

 

RESCISION DE LA RELACION LABORAL COMO DESPIDO INJUSTIFICADO

 

Cuando hablamos de una rescisión de contrato, analizamos las causales bajo las cuales el patrón podrá dar por terminada la relación laboral, mismas que se encuentran estipuladas en el artículo 47 de la ley federal de trabajo que a la línea señala lo siguiente;

Artículo 47.- son causas de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón:

      I.        Engañarlo el trabajador o en su caso el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se le atribuyan al trabajador capacidad, o aptitudes o facultades de que carezca.

    II.        Incurrir el trabajador durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

   III.        Cometer el trabajador contra algunos de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.

  IV.        Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo  o administrativo algunos de los actos a que se refiere la fracción 2, si son de tal manera graves que hagan imposible el  cumplimiento de la relación de trabajo

   V.        Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

  VI.        Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

 VII.        Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

VIII.        Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo;

  IX.        Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

   X.        Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

  XI.        Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;

 XII.        Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII.        Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV.        La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo;

XIV.        BIS La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que se refiere la fracción IV del artículo 43; y

XV.        Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.

El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.

La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado.

 

Si el trabajador realizo algunos de los actos arriba señalados el patrón tendrá el derecho de despedirlo, informándole el motivo por el cual se le esta despidiendo, así mismo el patrón deberá entregar el finiquito que no podrá ser menos que lo que le corresponda por derecho al trabajador por el tiempo laborado. En caso de que el patrón no entregue dicho informe en donde detalle de manera sucinta el  motivo de la rescisión del despido se considerara como DESPIDO INJUSTIFICADO, así como lo señala la última fracción del artículo anteriormente señalado.

 

¿QUÉ PUEDO DEMANDAR EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO?

 

a)    REINSTALACION. Consistente en la solicitud que realice el trabajador para que se le reinstale en el mismo puesto que venia desempeñando bajo las mismas o mejores condiciones laborales, se tiene dos meses para demandar ante la junta local de conciliación y arbitraje

b)    INDEMNIZACION. Consistente en 3 meses de salario, más los salarios caídos y partes proporcionales de vacaciones, aguinaldo, prima vacacional y antigüedad que le corresponda por el tiempo laborado. Se tiene dos meses para presentar la demanda.

 

¿DATOS NECESARIOS PARA INICIAR EL TRÁMITE?

 

1.    Contrato laboral ( Si no se tiene contrato se deberá proporcionar el puesto ocupado, fecha de contratación, lugar de trabajo, hora de servicio, salario percibido, etc.)

2.    Razón social de la empresa o nombre del dueño.

3.    Nombre de la persona que despide

4.    La narración de manera clara y sucinta del despido.

5.    Indicar si se cuentan con pruebas del despido, así como credenciales, recibos de nomina, listas de asistencia, grabaciones, mensajes que acrediten la relación laboral.

 

¿TIEMPO ESTIMADO DE RESOLUCION?

 

Los juicios en materia laboral son los más tardados, mas aquellos que nos ocupa para resolver el despido injustificado, el tiempo aproximado es de 1 a 4 años cuando se trata de obtener el laudo, pero también se puede concluir por medio de una conciliación entre las partes en el cual se podrá llevar acabo desde la primera audiencia hasta antes de dictar el laudo.

 

 

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