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GUARDA Y CUSTODIA.

 

L

a guarda y custodia es una facultad inherente a la patria potestad, consistente en los cuidados cotidianos de los menores, por regla general la guarda y custodia es compartida es decir ambos progenitores tienen la obligación de velar por los cuidados de los menores, así como al cumplimiento de los derechos fundamentales de los niños  establecidos en la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos y en los tratados internacionales celebrados.

 

¿QUE SUCEDE EN CASO DE SEPARACION DE LOS PADRES?

Cuando se solicita la disolución del vínculo matrimonial, uno de los aspectos relevantes a resolver por el juez de lo familiar, es precisamente la guarda y custodia de los menores, es decir quien tendrá en su poder a los niños y por el otro lado se tiene que establecer un régimen de visitas para el progenitor que no la obtuvo para saber el periodo de tiempo en el que convivirán los hijos con él. Esta decisión se puede tomar por acuerdo entre los padres o por la autoridad judicial. Existen circunstancias por los cuales el padre o madre que obtuvo la guarda y custodia de su hijo puede ser revocada, sírvase de apoyo el siguiente criterio;

Registro digital: 242296

Instancia: Tercera Sala

Séptima Época

Materia(s): Civil

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Volumen 19, Cuarta Parte, página 40

Tipo: Aislada

 

MENORES, PERDIDA DE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS, AL PADRE QUE LES PROFIERA AMENAZAS DE MUERTE.

 

La amenaza de muerte que un padre le haga a su hijo, máxime cuando éste es de corta edad, constituye un acto sumamente grave por la fuerte impresión que puede causar en la mente del menor, al pensar que el sentimiento de seguridad y cariño que le hace depender del progenitor, ha desaparecido o se ha debilitado, creando una situación que no sólo no debe reiterarse, sino impedirse a toda costa, para evitarle mayores males, y por tanto es infundado sostener que se obra con precipitación al privar al padre que haya proferido dichas amenazas, de la guarda y custodia de sus hijos, con base en un hecho aislado, sin reiteración, que no tiene la gravedad que se le atribuye, y que solamente constituye un altercado entre cónyuges.

Amparo directo 4948/69. Mario Ochoa Altamirano. 1o. de julio de 1970. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

 

E

s importante señalar que no es la única hipótesis, el progenitor que tenga la guarda y custodia también podrá perder el derecho antes señalado en los siguientes casos;

 

1.    Por ejercer en contra  del menor violencia física o verbal.

2.    Por actitudes perversas, socio paticas o enfermedad mental grave, que ponga en riesgo la integridad del menor

3.    Por el abandono hacia los menores sin causa justificada

4.    Por inducir al menor al consumo del alcohol o al uso de alguna sustancia ilícita o habito de juego prohibido.

5.    Y otras que a criterio del juez pueda poner en riesgo la integridad del menor.

 

¿ANTE QUE AUTORIDAD DEBO INTERPONER  MI DEMANDA DE GUARDA Y CUSTODIA?

 

La autoridad competente para conocer del juicio es el juez de lo familiar del tribunal superior de justicia de tu estado.

 

¿TIEMPO ESTIMADO DE RESOLUCION?

 

El tiempo aproximado de resolución es de 4 a 7 meses, puede variar dependiendo de la carga de trabajo del juzgado que conozca del asunto.

 

 

¿TIENE MÁS DUDAS?

 

Asesoría jurídica al 5582136937.

 

 

 

 

 

 

 

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